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FACTURAS AYUNTAMIENTO DE OJOS

Las facturas emitidas al Ayuntamiento de Ojós, deben presentarse siempre a través del Portal General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) cuando provengan de terceros obligados, los cuáles vienen recogidos en el artículo 4 de la Ley 25/2013:

  • Sociedades anónimas
  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
  • Uniones temporales de empresas
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
  • Todos los interesados, cuando el importe de la factura supere los 5.000 euros

Para las facturas presentadas a través del portal FACe, será necesario consignar los códigos de Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad tramitadora, que son los siguientes:

  • Oficina contable: L01300315
  • Órgano gestor: : L01300315
  • Unidad tramitadora: : L01300315

Se recomienda a las personas físicas que no estén obligadas por Ley a presentar sus facturas al Ayuntamiento de Ojós vía FACe, que igualmente exploren la posibilidad de hacerlo, de cara a agilizar la tramitación y el proceso de pago de las mismas.

 

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